Marco Legal
El SOAP es un seguro regulado por la Ley N° 18.490. Todo propietario de vehículo motorizado, remolque, acoplado o casa rodante debe contratarlo y presentarlo al momento de obtener su Permiso de Circulación.
La póliza es única y es elaborada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). No cubre daños al vehículo: sólo ampara riesgos de muerte e lesiones corporales y reembolsa gastos médicos hasta los límites establecidos.
Características Principales
- Obligatorio para todo vehículo.
- Certificado entregado al propietario con datos del vehículo.
Coberturas Médicas
Abarca atención pre-hospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, gastos farmacéuticos y rehabilitación. Reembolsa hasta 300 UF en gastos hospitalarios según nivel 03 FONASA.
Montos de Indemnización
- Muerte: 300 UF por persona.
- Incapacidad permanente total: 300 UF por persona.
- Incapacidad parcial: hasta 200 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF.
Beneficiarios y Procedimientos
En caso de muerte, los beneficiarios en orden son cónyuge, hijos menores y mayores, padres, madre de hijos de filiación no matrimonial y herederos legales. Ante un accidente, debe:
- Atenderse en urgencia y reportar a Carabineros.
- Obtener parte judicial o fiscal.
- Denunciar el siniestro a la aseguradora en 30 días.
- Guardar boletas y certificados para reembolso.
Plazos y Advertencias
Las acciones prescriben en un año desde el accidente (dos años para incapacidad permanente desde el certificado médico). Mantenga su Certificado SOAP junto a la documentación del vehículo y verifique siempre sus datos.